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El Que, Quien, Cuando y Donde en La Legalidad de la Educación en el Hogar (Homeschooling)

La Ley - La Ley en el Estado de Virginia
Ha tomado ya la gran decisión--se ha decidido a educar a sus hijos en familia. Por supuesto que su deseo es hacer las cosas de la manera correcta, después de todo se trata del futuro de su es exactamente lo que dice la ley sobre la Educación en Familia? A estas alturas ya está enterado de que la Educación en el Hogar (homeschooling) es legal, pero ¿Cómo se tiene que cumplir exactamente con los requisitos legales? ¿Qué exactamente dice la ley en cuanto a la Educación en el Hogar (homeschooling)? La ley sobre la Educación en el Hogar en Virginia es muy precisa en la mayoría de las áreas que comprende esta alternativa educativa. Entre otras muchas cosas, la ley define QUIEN puede enseñar en casa, CUALES son los requisitos legales a cumplir, CUANDO notificar a las autoridades; así como también los recursos a los que un padre puede acceder cuando está en desacuerdo con la decisión del Superintendente de la escuela.

Aunque todos estos asuntos legales pueden sonar muy complicados, no se sienta intimidado--hay apoyo disponible para usted. Se encuentra a su disposición el apoyo de muchos padres educadores con experiencia que pueden ofrecerle consejo. Líderes de varios grupos de apoyo locales que se encuentran familiarizados con el entorno legal en el área en donde usted se encuentra y quienes podrán informarle sobre lo que puede esperar de las autoridades y los procesos legales. El Manual para la Educación en el Hogar editado por nuestra organización; "Virginia Homeschool Manual" contiene copias oficiales de la ley sobre el la Educación en el Hogar (homeschooling) y los estatutos relacionados, opiniones del Procurador General, y otros muchos recursos útiles. El personal en la oficina de HEAV felizmente responderá a sus dudas y preguntas. Y también se encuentra, por supuesto, la Asociación de Defensa Legal para la Escuela en el Hogar, con una sección en español, ofreciendo consejo a sus miembros de parte de los abogados más experimentados de la nación en el área de la Educación en el Hogar (homeschooling). 

Teniendo en cuenta todo esto, considere sus preguntas, una por una, consultando los recursos que el Manual "Virginia Homeschool Manual" contiene (especialmente las referencias que hace a los estatutos) y tome decisiones informadas. Haga lo que es correcto para su familia. A continuación nos dedicamos a contestar las preguntas que con más frecuencia nos presentan:

¿Quién está obligado a asistir a la escuela?
Si su hijo cumple cinco años de edad en o antes del 30 de Septiembre y no ha sobrepasado la edad de dieciocho años, su asistencia a la escuela es obligatoria. (§ 22.1-254 (A))

Sin embargo, su hijo puede ser exento de esta obligación para asistir a la escuela si no ha cumplido los seis años de edad para el 30 de Septiembre del año en curso, y notificando a la mesa directiva de la escuela de su deseo para que su hijo no asista a la escuela sino hasta el siguiente año escolar. Si en su opinión como padre o madre, su hijo no se encuentra preparado mental, física o emocionalmente para asistir a la escuela, el niño puede ser libre de esta obligación por el año en curso. (§ 22.1-254 (H) (5))

Si usted decide mantener a su hijo de 5 años en el hogar, el niño aún puede ser enseñado por sus padres. Después de todo, usted ha estado enseñándole al niño todo lo que sabe desde que nació. Tan solo es necesario registrar a un niño como "Homeschooler" si éste habrá cumplido ya los 6 años para el 30 de Septiembre. (La fecha límite para registrarse como familia educadora es el 15 de Agosto del año en que se planea comenzar a enseñar) Si el niño ha sido ya registrado y realizará sus estudios de Jardín de niños en casa, no se le requerirá una evaluación académica para el final del curso. Cuando el niño tiene ya 6 años es posible registrarlo como estudiante de Jardín de Niños o de Primer grado.

¿Qué opciones educativas están abiertas para nuestros hijos?
Un padre puede 1) Enviar a su hijo a una escuela pública 2) Enviar a su hijo a una escuela privada, de parroquia o de su respectiva denominación 3) Contratar a un tutor o maestro calificado y aprobado por el Superintendente de su división local para enseñar a su hijo, o 4) Otorgarle una Educación en el Hogar como se describe en el artículo § 22.1-254.1. El niño también puede ser excusado de la obligación de asistir a la escuela por medio de una Exención Religiosa ("Religious Exemption") (§ 22.1- 254(B))

Las dos primeras opciones descritas anteriormente son claras. La tercera opción, conocida también como el Estatuto del "Tutor Certificado" ("Certified Tutor") o del "Tutor Aprobado" ("Approved  Tutor") le permite a un niño ser enseñado en su hogar o fuera de este por un maestro certificado por el estado de Virginia (pueden ser sus mismos padres o otro maestro) y que cumpla con los requisitos que hayan sido aprobados por el superintendente. En esta opción ninguno de los Estatutos bajo "Homeschool" pueden aplicarse, y cualquier padre que cumpla con los requisitos de un maestro certificado (Certified Teacher") o un tutor aprobado ("Approved Tutor")  puede enseñar bajo esta opción en lugar de aquella opción que cabe bajo el Estatuto de Homeschool. (Leer "Certified-Tutor Provision Clarified" en el manual: "Virginia Homeschool Manual.")

Para elegir esta opción, los padres deberán presentar la información con las credenciales que les califican ante la División de Educación para Maestros del Departamento de Educación: "Division of Teacher Education, Certification, and Professional Development of the Department of Education" asegurando así de ellos un "Certificate" (Certificado) o "Letter of Elegibility" (Carta de Elegibilidad).

Si el tutor aprobado (Approved Tutor) en cuestión es el padre-madre del niño, este deberá tan solo enviar una carta al superintendente agregando una copia de su certificación o "Letter of Elegibility" (Carta de Elegibilidad) y indicando que así esta cumpliendo con la tercera opción de el articulo § 22.1-254 (A). Si el padre que es un tutor aprobado ("Approved Tutor") pretende enseñar a otros niños también, los nombres de esos otros niños deberán estar también listados en la misma carta. Un tutor aprobado ("Approved Tutor") que no sea el padre-o-madre del niño, deberá enviar una carta con su certificación-verificación y una lista de los niños que estarán bajo su enseñanza.

La cuarta opción es Homeschooling. La definición empleada es que en este caso la instrucción del niño es llevada a cabo en el hogar y por el padre-o-madre, guardián-tutor, o cualquier otra persona a cargo del niño. Esto no es considerado como una escuela privada, de parroquia o denominacional. (§ 22.1-254 (A)

¿Cuáles son los requisitos a cumplir para poder Educar en el Hogar?

1) Primero, se debe escoger tan solo una de estas cuatro opciones.

Como padre-o-madre, usted puede enseñar a su hijo en casa si:

  1. (1) Cuenta con un Diploma de Preparatoria-High School, o
  2. (2) Es un Maestro certificado, o
  3. (3) Ha inscrito a su hijo en un curso por correspondencia aprobado por el Estado, (ver Lista de cursos por correspondencia),  o
  4. (4) Utilizará un currículo que, a juicio del Superintendente de División en su localidad, cubre con los objetivos adoptados por la Directiva de Educación en los Estándares de Aprendizaje (SOL's) para Lengua y Matemáticas, o proporciona evidencia de que como padre-o-madre tiene la capacidad de proporcionar a su hijo una educación adecuada. (§ 22.1-254.1 (A))

Estas cuatro opciones se encuentran listadas en la forma de "Notice of Intent to Provide Home Instruction" (Notificación de la Intención para proveer una Instrucción en el Hogar)

2) Después, deberá presentar pruebas de poder cumplir con el total de requisitos para una de estas cuatro opciones.

  1. Opción 1: Puede ser cumplida agregando una copia del diploma o trascripción obtenido en la preparatoria-High School o cualquier nivel más alto de Educación Superior
  2. Opción 2: Puede ser cumplida agregando un "Certificate" (certificado) o "Setter of Elegibility" (Carta de elegibilidad) que indiquen la certificación del maestro
  3. Opción 3: Puede ser cumplida al proporcionar evidencias de la inscripción en un Curso por Correspondencia Aprobado ("Approved Correspondence Course") entre los cuales pueden estar un Recibo de Pago, Carta de Aceptación o Certificado de Matriculación
  4. Opción 4: Es satisfecha mediante la aprobación del Superintendente de Division en su localidad. 

Para satisfacer la primera, segunda y tercera opción debe incluirse:

  • Una descripción del currículo a seguir,
  • Una breve lista de las materias a enseñar, y
  • Los títulos de los libros que planea utilizar. Esto debe ser suficiente.

Para satisfacer la opción cuatro puede utilizarse el mismo tipo de descripción del currículo a seguir que se describió arriba, pero para Lengua y Matemáticas la descripción debe ser lo suficientemente detallada para que el Superintendente de División de su localidad pueda determinar si su currículo es consistente con los objetivos de los Estándares de Aprendizaje (SOL's). (§ 22.1-254.1 (A))

Una fotocopia de la tabla de contenidos de los libros de Lengua y Matemáticas que planea utilizar debe contener la suficiente información para permitir al Superintendente tomar una decisión.

También bajo la opción 4, si usted desea puede proveer evidencia de que como padre-o-madre, puede proveer a su hijo con una Educación adecuada. Para poder cumplir con este requisito, podría declarar en una carta que usted como padre-o-madre, sabe lo que es lo mejor para su propio hijo y que conociendo a su hijo mejor que nadie, puede por lo tanto determinar cómo satisfacer sus necesidades académicas de la mejor manera. Puede también agregar que su intención es el ser diligente en su compromiso como padre-o-madre al enseñar a su hijo utilizando un currículo completo y bien diseñado. Aunque sus razones como padre-o-madre no pueden ser juzgadas por un Superintendente, este podrá determinar por medio de su carta si efectivamente usted hace un manejo correcto del lenguaje, la gramática y la puntuación en la palabra escrita. 

3) También debe entregar evidencia de los logros académicos.
La entrega de alguna evidencia de los logros académicos alcanzados durante cada año escolar con su hijo es requerida. Esta entrega se hace al Superintendente de División en su localidad en Agosto 1º como fecha límite. Estas evidencias pueden tomar la forma de "Standarized Achievement Test" (Examen estandarizado de logros), "Evaluation" (una evaluación) o  "Assesment" (un examen). (§ 22.1-254.1 (C)) (Leer: Testing and Evaluation en nuestra página Web o en el manual: "Virginia Homeschool Manual.")

4) Debe de cumplir con los requisitos de vacunación.
El padre-o-madre educador debe cumplir con los mismos requisitos de vacunación con los que tienen que cumplir los padres de los niños que asisten a una escuela pública. Estos registros deben ser archivados por los mismos padres. Existen exenciones disponibles también para los padres educadores. (Lea "Virginia Immunization Requirements" en la sección de "Virginia Law" de el manual: "Virginia Homeschool Manual.")

¿A quién le debo notificar de mis intenciones para educar a mi hijo?
Si usted desea educar a su hijo bajo el estatuto de Homeschool (§ 22.1-254.1 (B)), es necesario que le notifique al Superintendente de División en su localidad. Esto puede ser hecho a través de una carta que incluya evidencia de que usted cumple con los requisitos, o puede también utilizar la forma de "Notice of Intent to Homeschool"(Aviso de la Intención para Educar en el Hogar). Esta forma puede ser obtenida de la oficina de HEAV, nuestro sitio en Internet www.heav.org, El manual: "Virginia Homeschool Manual," la oficina del Superintendente local, o del Departamento de Educación del estado de Virginia.

Debe recordar el mantener copias de toda la correspondencia que mantenga. Es buena idea enviar la forma de "Notice of Intent to Homeschool" por medio de correo certificado (Registered Mail). No es necesario presentarse en persona. Si educa bajo "Religious Exemption" (Exención Religiosa), tiene también la opción de enviar esta forma a la mesa directiva de la escuela.

¿Cuándo debo de entregar la notificación?
Bajo el estatuto de Homeschool, el Superintendente de División en su localidad debe ser notificado en Agosto 15 como fecha límite. Las familias que se acaban de mudar a la división escolar justo después de Agosto deben de notificar al Superintendente de sus intenciones de educar a sus hijos tan pronto sea posible y deben de cumplir con los requisitos para entregar evidencias de su cumplimiento dentro de un plazo de 30 días después de haber entregado la notificación. (§ 22.1-254.1 (B)) Si ha decidido educar a su hijo en el hogar en una fecha posterior al 15 de Agosto, consulte "You Want to Home School...Now? bajo el apartado de "Virginia Law" en el manual: "Virginia Homeschool Manual." Ese artículo proporciona información sobre situaciones específicas y lo que se puede esperar en cada una de ellas.

Bajo la "Religious Exemption" (Exención Religiosa), no existe una fecha límite para notificar a la mesa directiva escolar.

¿A dónde puedo recurrir si estoy en desacuerdo con una decisión tomada por el Superintendente?
Si está en desacuerdo con alguna decisión tomada por el Superintendente de su división, puede hacer una apelación (Appeal) ante un oficial independiente (Independent Hearing Officer) que atiende este tipo de audiencias dentro de un plazo de 30 días. Debe informar al Superintendente de su división que desea apelar su decisión. (Este proceso es menos intimidante para aquellos que cuentan con un consejero legal experimentado). El oficial independiente que escuchará su apelación será elegido de una lista que mantiene la Secretaria Ejecutiva de la Corte Suprema (Executive Secretary of the Supreme Court). Los Costos de esta audiencia serán adjudicados por el Oficial Independiente tan solo después de la apelación y en acuerdo con su fallo. (§22.1-254.1(E))

¿Qué pasa si educo a mis hijos en el Hogar porque mis creencias religiosas sinceras así me lo requieren?
La mayoría de las familias que educan a sus hijos en el hogar por razones religiosas se encuentran amparadas por el estatuto de Homeschool. § 22.1-254.1, sin embargo, de acuerdo con este otro estatuto § 22.1-254.1 (D), nada contenido en éste debe prohibir a un estudiante junto con sus padres de obtener una exención para la obligación de atender a la escuela por razón de sus creencias o entrenamiento religioso si éstos son mantenidos de buena fe como se hace referencia en § 22.1-254.1. Este estatuto, conocido como "Religious Exemption Statue", declara que "A school board shall excuse from attendance at school any pupil who, together with his parents, by reason of bona fide religious training or belief, is conscientiously opposed to attendance at school," (§ 22.1-254(B)(1)) que traduce approximente a, "La Mesa Directiva Escolar excusará de la asistencia obligatoria a la escuela, a cualquier estudiante que junto con sus padres, y por razón de creencias religiosas mantenidas de buena fe, o el deseo de recibir un entrenamiento religioso de la misma naturaleza, por buena conciencia se opone a la asistencia a la escuela."  (Para una explicación más detallada y completa acerca de los términos expresados en este estatuto, lea el artículo escrito por la Asociación de Defensa Legal para la Escuela en el Hogar-HSLDA- titulado "Religious Exemption Demystified" bajo la sección  De Virginia Law en el manual: "Virginia Homeschool Manual.")

Ambos padres deberán contar con creencias religiosas personales en claramente en oposición de la asistencia a la escuela. Mientras que alguien puede objetar por razones filosóficas, políticas, o sociológicas, o bien por razones de un código moral personal que se opone a la asistencia a la escuela, estas razones no pueden formar un reclamo para una exención religiosa ("Religious Exemption"). Usted debe de contar con una objeción de conciencia por razón de alguna creencia o entrenamiento religioso  para que le sea posible educar a sus hijos bajo  § 22.1-254(B)(1). Este estatuto no puede ser utilizado bajo ninguna otra razón.

Los Padres que educan bajo "Religious Exemption" (Exención Religiosa) deberán estar preparados para testificar ante la mesa directiva escolar de su localidad acerca de sus creencias religiosas. Es absolutamente obligatorio que los padres mantengan convicciones religiosas, y que éstas no sean tan solo preferencias. La familia que desea utilizar esta exención necesita contar con una adecuada representación legal para asistirla pues las mesas directivas escolares difieren en su manera de entender los requisitos particulares de "Religious Exemption" (Exención Religiosa). Nuestra organización HEAV recomienda a cada uno de sus miembros que desean educar a sus hijos bajo la exención Religiosa a integrarse a la Asociación de Defensa Legal para la Escuela en el Hogar antes de entregar su aplicación para esta opción.

Decisiones y más decisiones....
¿Ha llegado ya su hijo a la edad en que la ley marca como obligatoria la asistencia a la escuela? Si su hijo solo tiene cinco años, ¿Elegirá la opción que le permite mantenerlo en casa un año más?  ¿Elegirá la opción para  registrarlo como un cursante de Jardín de Niños en el mismo Hogar o no? ¿Cómo educará a su hijo? ¿Lo enviará a una escuela Pública? ¿Privada, Parroquial o denominacional? ¿Contratará a un Tutor Aprobado? ¿O lo Educará usted mismo en casa? Si desea educar a su hijo en casa usted mismo...¿Cuáles son los requisitos con los que puede cumplir? ¿Tiene un Diploma de Preparatoria-High School o un nivel de Educación Superior mayor a este? ¿Es usted un Maestro Certificado? ¿Estudiará su hijo por medio de un Curso por Correspondencia? ¿Utilizará un currículo que cubra los Estándares de Aprendizaje (SOL's) para el Estado de Virginia?

¿Es la Exención Religiosa (Religious Exemption) que desea una verdadera convicción, o tan solo una preferencia? ¿Le es absolutamente esencial el dar cabida a sus creencias religiosas? ¿Está preparado para testificar ante representantes oficiales gubernamentales si es necesario?

Cierto, su primera decisión ha sido la de educar a su hijo en el propio hogar, pero ahora se encuentra con otras decisiones como la elección de un currículo de estudio, el método de enseñanza que desea utilizar, desarrollar horarios que funcionen en su caso particular, búsqueda de grupos de apoyo formados por otras familias que como usted han decidido educar a sus hijos en el propio hogar, y otras más. Todas estas decisiones por tomar son muy importantes, pero la más importante de estas es aquella que se refiere a lo legal, esta es la base en la que se sostienen todas las demás. Revise las opciones legales que están a su disposición detenidamente. Entienda las implicaciones de cada una de ellas. Después, tome el tiempo para decidir cuál será la mejor para su familia en particular.

* El propósito de este artículo es el clarificar procedimientos de acuerdo a los estatutos legales para comenzar con la educación  en el Hogar. Esta información no debe ser tomada como una consulta o consejo legal. HEAV recomienda a todas las familias que desean educar a sus hijos en el propio hogar la búsqueda de un consejero legal preparado para ayudarle en cada una de las aplicaciones específicas de esta ley.

**HEAV desea dar las gracias a Educando en Familia, www.educandoenfamilia.com, por haber traducido esta página. Ni Educando en Familia ni HEAV asegura que esta tranducción carece de errores. El propósito al traducir este artículo al español es el clarificar procedimientos de acuerdo a los estatutos legales para que los padres  que desean comenzar con la educación en el Hogar puedan hacerlo con información en su propio idioma. HEAV recomienda a todas las familias que desean educar a sus hijos en el propio hogar la búsqueda de un consejero legal preparado para ayudarle en cada una de las aplicaciones específicas de esta ley.